3 de septiembre de 2024
Mientras se debate una nueva ley pyme, que muchos suelen llamar "Mini Rigi", varias cámaras empresarias del sector se encuentran reunidas este mediodía con el Secretario de Trabajo, Julio Cordero, para tratar y proponer modificaciones para la reglamentación de la reforma laboral aprobada en la Ley bases.
Las organizaciones
confirmadas que participan de la reunión son la Confederación Argentina de la
Mediana Empresa (CAME), Movimiento Nacional Pyme (Monapy), la Asociación de
Emprendedores de Argentina (ASEA), Red Federal, la Federación de Comercio e
Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), Idea PyME, Unión Industrial
Argentina (UIA) PyME, Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios
(COPAL) pyme, la Confederación Rural Argentina (CRA), la Sociedad Rural, la
Federación Agraria, Coninagro, Comité de Pymes, Emprendedores y Productores
(PEP), Coninagro y Confederación General Empresaria de la República Argentina
(CGERA).
Desde esta última,
Marcelo Fernández, presidente de la entidad, dijo a Infobae: "Venimos
trabajando en varias cuestiones, en la quita de multas, en los juicios
laborales, el tema de los accidentes de trabajo y de las ART, tratar de que sea
más adecuado a la situación de las pymes para evitar los juicios. Vamos a
tratar de trabajar también en la segmentación de la pequeña y media empresa,
porque pymes somos 99%, entonces, las medianas siempre tienen más chances que
las grandes", dijo el empresario. Y agregó: "Me parece que hay que segmentarlo,
para dividirnos en el universo, y también ver si se puede poner un capítulo
para los convenios colectivos; no es lo mismo una empresa de 3 o 4 trabajadores
que una de 200?.
En tanto, desde CAME
detallaron algunas de las propuestas, apoyadas por la Cámara Argentina de
Comercio (CAC) y la UIA, que le plantearán a Cordero. El Artículo 77 de la ley
señala: "La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que
habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al setenta por
ciento (70%) de las sumas adeudadas. Se podrán establecer incentivos para la
cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas".
Frente a esto, la
propuesta de la entidad es establecer "específicamente para empresas con
certificado Pyme vigente, en los casos de regularización de hasta doce
trabajadores, plantear la extinción del total de la deuda del empleador por
falta de pago de aportes y contribuciones destinados a los diferentes
subsistemas de la seguridad social: PAMI, Seguro de Salud, Fondo Nacional del
Empleo, ART y Obras Sociales, entre otras. Además, que los empleadores que
inicien una nueva relación o regularicen una preexistente gocen de una
reducción de sus contribuciones a la seguridad social del 50% en los primeros
doce meses y del 25% en los doce meses subsiguientes. Además, la registración
de los empleados no declarados producirá la liberación de las infracciones,
multas y sanciones por incumplimientos a la Ley de Contrato de Trabajo".
La ley Bases reemplazó
el artículo 7° de la ley de empleo 24.013 por lo siguiente: "Se entiende que la
relación o el contrato de trabajo se encuentran registrados cuando el
trabajador esté inscripto en las formas y condiciones que establezca la
reglamentación. Dicha registración deberá ser simple, inmediata, expeditiva y
realizarse a través de medios electrónicos. La autoridad de aplicación
asegurará un mecanismo ágil, simplificado y diferenciado para la confección de
los recibos de sueldo en el sistema de registración, especialmente para las
empresas de hasta doce (12) trabajadores inclusive. Respecto de éstas últimas,
dicho sistema contemplará un importe único para todas las obligaciones
emergentes de las relaciones laborales legales y de la seguridad social. Del
importe abonado, la entidad recaudadora deberá distribuir cada uno de los
conceptos emergentes de la relación a los destinatarios correspondientes".
Desde CAME señalaron:
"Atento a que ya existen sistemas simplificados para el alta y registración de
empleados, reglamentar el presente artículo se convierte en abstracto por lo
que se sugiere no reglamentar el mismo o cómo de máxima repetir los mismos
conceptos en la reglamentación. El artículo establece que la registración
deberá ser simple, inmediata, expeditiva y realizarse a través de medios
electrónicos. Eso hoy se está haciendo. Cuando se toma a una persona, aunque
sea a prueba. Inmediatamente tiene que dar el alta a fin. Después, establece que
la autoridad de aplicación, un mecanismo ágil, simplificado y diferenciado para
la confección de los recibos de sueldo, actualmente existe el libro de sueldos
digital, que sirve para exportar la información para los recibos de sueldo, y
este se toma como base del formulario 931, que es el que distribuye los fondos
a cada una de las entidades destinatarias, tanto de los aportes de los
empleados como de la contribución del empleador. Entonces, digamos, ya está
unificado y ya hay una entidad recaudadora que distribuye".
En cuanto al artículo
96, que incorpora la posibilidad de extender a otros gremios el fondo de cese
laboral que se utiliza en la construcción, proponen: "Constituido mediante
convenio colectivo de trabajo el presente fondo, excluye la opción de la
contratación del sistema privado a los fines de los rubros indemnizatorios, o
auto asegurarse por parte de las empresas. A todo efecto la empresa conservara
siempre la facultad de contratar un sistema de seguro privado a los fines de
solventar la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de
desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744?.
Por otra parte, el artículo 97 de la ley sancionada detalla: "El trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional. El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación. Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley".
Las pymes proponen que
"no podrá utilizarse la figura establecida en el artículo cuando la actividad
esté comprendida dentro de un convenio colectivo de trabajo. Asimismo, las
relaciones deberán ser declaradas - altas, bajas y modificaciones- en el
sistema que establezca la Secretaría de Empleo, Trabajo y de la seguridad
social".
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