8 de septiembre de 2025
La norma obliga a los proveedores que vendan bienes o servicios a distancia a incorporar dos botones funcionales en sus plataformas: el Arrepentimiento, que permite revocar una compra dentro de un plazo de diez días corridos, y el de Baja de Servicio, para cancelar contratos con la misma facilidad. Ambos deben estar en un lugar destacado desde la primera interacción con la web o app, sin requerir registros ni pasos burocráticos.
Una vez efectuado el pedido de cancelación, la empresa tiene 24 horas para generar un código de gestión y confirmar la baja, garantizando trazabilidad y transparencia operativa.
La normativa también contempla casos especiales:
Entradas a eventos: el plazo de diez días comienza desde la entrega o el comprobante de pago (lo que ocurra primero), y el consumidor debe notificar al menos 24 horas antes del evento.
Servicios turísticos preestablecidos: reservas hoteleras, alquileres, pasajes o excursiones también deben permitir la baja bajo las mismas condiciones.
Excepciones: no se podrá revocar la compra cuando el bien ya haya sido utilizado o consumido, se trate de productos perecederos o casos con fines de reventa o producción.
Además, la disposición actualiza el régimen de atención al usuario:
Las empresas deben mantener atención al cliente en horarios similares a sus operaciones comerciales.
Si el servicio es exclusivamente telefónico o digital, el horario mínimo debe ser de ocho horas diarias, de lunes a viernes.
Además, deben informar claramente en sus sitios los canales de contacto y el área responsable.
Los proveedores tienen un plazo de 60 días para adaptar sus plataformas. El incumplimiento puede derivar en sanciones según la Ley de Defensa del Consumidor, que contempla multas, clausuras y otras medidas aplicables.
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